Los productos de origen vegetal provenientes del extranjero en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparadas por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias fitosanitarias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y aquellas específicas que se señalan en:
Los artículos vegetales reglamentados argentinos en tránsito por Chile se encuentran regulados en el Protocolo "Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 1.155/2010 que deroga la Resolución Nº 3.606 de 2003.
El tránsito de cítricos provenientes del noroeste y noreste de Argentina está reglamentado mediante las resoluciones Nº 2.544 de 2004 , derogada por la Resolución N°1.155/2010 y Nº 6.967 de 2005.
El tránsito de frutos de palta (Persea americana var. Hass) procedentes de Tucumán, Argentina, está regulado mediante la Resolución N° 1.015 de 2007, derogada por la Resolución N°1.155/2010.
El tránsito de frutos de palta (Persea americana) y páprika (Capsicum annuum) procedentes de los departamentos de Tacna y Moquegua, Perú, está regulado en la Resolución N° 1.733 de 2007.