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PUERTOS HABILITADOS PARA IMPORTACION Y TRANSITO HACIA TERCEROS PAISES.

 
Revisione
Obligación de presentar informes
  • Puntos de ingreso
Fecha de publicación
10-03-2020
Última actualización
10-03-2020
Breve descripción

Los productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados, definidos en el Decreto Nº 156 de 1998 y sus modificaciones posteriores (texto consolidado).

En tanto, el Decreto Nº 53/2007 estableció los puntos habilitados para el tránsito de productos agropecuarios (ver productos: agrícolas, pecuarios).

contacto para información
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISION PROTECCION AGRICOLA Y FORESTAL AV. BULNES 140 PISO 3 SANTIAGO CHILE email: [email protected]
Palabras clave
Palabras clave del producto
Archivos de informes
Sitio web
http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/puertos-habilitados

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