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La CIPF y el comercio internacional


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DC Nowell

La CIPF siempre ha desempeñado una importante función en el comercio internacional. La Convención ha alentado a los países a garantizar, a través de la certificación fitosanitaria, que sus exportaciones no son medio de introducción de nuevas plagas para sus asociados comerciales. De la misma manera, los países importadores se esfuerzan por asegurar que las medidas de protección que imponen tengan justificación técnica.

La relación de la CIPF con el comercio internacional se fortalece a raíz del Acuerdo MSF de la OMC porque en éste se designa a la CIPF como organización internacional responsable del establecimiento de normas fitosanitarias y de la armonización de las normas fitosanitarias que repercuten en el comercio. Ambos acuerdos tienen un alcance, propósito y composición claramente definidos. Estos acuerdos no son suplementarios, más bien se complementan en los ámbitos en los cuales se superponen. El Acuerdo MSF establece la protección de las plantas en un acuerdo comercial, y la CIPF se ocupa del comercio en un acuerdo de protección fitosanitaria.

La CIPF es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, pero las normas que elabora y aprueba la Convención no son jurídicamente vinculantes en el marco de la CIPF. Sin embargo, se requiere a los miembros de la OMC que basen sus medidas fitosanitarias en las normas internacionales elaboradas en el marco de la CIPF. Se supone que las medidas fitosanitarias que constituyen las NIMF son congruentes con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF. Las medidas que se apartan de las normas internacionales, o las medidas que existen a falta de normas internacionales, deben elaborarse mediante la evaluación del riesgo para la vida o la salud de las plantas, y basarse en principios y comprobación científicos. Pueden tomarse medidas de emergencia (o provisionales) sin esos análisis, pero han de revisarse para justificarlas científicamente y modificarlas de conformidad, a fin de que sea legítimo mantenerlas.

La CIPF también cuenta con procedimientos para la solución de diferencias en los casos en que se alegue que una medida determinada constituye un obstáculo injustificado al comercio. El procedimiento de solución de diferencias en el marco de la CIPF ofrece la posibilidad de someter a examen en un ámbito técnico las cuestiones en disputa. Si bien el procedimiento de solución de diferencias en el marco de la CIPF no es jurídicamente vinculante, cabe esperar que sus resultados tengan influencia suficiente en las diferencias que puedan plantearse ante la OMC, en el ámbito del Acuerdo MSF. Haga clic en este enlace para obtener más información sobre el Acuerdo MSF

The relationship of the IPPC to international trade is strengthened by the WTO-SPS Agreement which names the IPPC as the international organization responsible for phytosanitary standard-setting and the harmonization of phytosanitary measures affecting trade. Both agreements are distinct in their scope purpose and membership. Neither agreement is supplementary to the other. Instead they are complementary in the areas where they overlap. The SPS Agreement makes provision for plant protection in a trade agreement and the IPPC makes provision for trade in a protection agreement.

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