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PUERTOS HABILITADOS PARA IMPORTACION Y TRANSITO HACIA TERCEROS PAISES.

Obligación de presentar informes
  • Puntos de ingreso
Fecha de publicación
03-01-2006
Última actualización
20-07-2021
Breve descripción

Los productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados, definidos en el Decreto Nº 156 de 1998 y sus modificaciones posteriores (texto consolidado).

En tanto, el Decreto Nº 53/2007 estableció los puntos habilitados para el tránsito de productos agropecuarios (ver productos: agrícolas, pecuarios).

contacto para información
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISION PROTECCION AGRICOLA Y FORESTAL AV. BULNES 140 PISO 3 SANTIAGO CHILE email: [email protected]
Palabras clave
Palabras clave del producto
Archivos de informes
Sitio web
http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/puertos-habilitados
http://geoportal.sag.gob.cl/portal/apps/webappviewer/index.html?id=baa9ac1017e544b5a68e1e7245e24ed4

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