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EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)

Reporting Obligation
  • Legislation: Phytosanitary Requirements/Restrictions/Prohibitions
Publication Date
27-06-2018
Last Updated
27-06-2018
Short Description

BASE LEGAL Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral. Nº 6.129 de 03 de junio del 2008. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), es un organismo del Estado encargado de velar que se cumpla la legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias impidiendo la introducción y/o diseminación de enfermedades y plagas que atentarían contra la sustentabilidad y soberanía agroalimentaria en el país. Pero además es un ente encargado de proyectarse para coadyuvar en el logro de una agricultura sustentable, de amplia incorporación y participación de todos los sectores del campo y del derecho al disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

OBJETIVO GENERAL Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección y Defensa Fitosanitario y Zoosanitario en el marco del Desarrollo agrario Socialista a través de proyectos y acciones que promuevan la Salud Agrícola Integral y la Participación Popular, garantizando así la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria. MISIÓN Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención, control y vigilancia de plagas y enfermedades que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como velar por la calidad y seguridad de los insumos agrícolas utilizados en el territorio nacional, para de esta manera, contribuir con la salud de la población y con el impulso de la producción de alimentos sanos en equilibrio con la madre tierra. VISIÓN Ser la institución garante de la Salud Agrícola Integral del país, con un alto nivel de compromiso social, autogestionada, ágil, eficaz, dinámica, flexible, con alta capacidad técnica, con servidores públicos de excelencia para cumplir con su rol estratégico de coadyuvar a la obtención de la soberanía y seguridad alimentaria de la población.

COMPETENCIAS El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias¹: 1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en el Plan Integral de Desarrollo Agrario. 2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente del Plan Integral de Desarrollo Agrario. 3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de manuales y normas técnicas de procedimientos de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento. 4. Proporcionar acompañamiento técnico a los órganos y entes competentes, en todo lo relacionado a salud agrícola integral, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 5. Ejecutar y desarrollar acciones de vigilancia, prevención y control de enfermedades y plagas que afecten a la salud agrícola integral, además de fomentar el uso racional de los productos químicos y biológicos, así como materias primas; y las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos. 6. Coordinar con los órganos y entes competentes políticas, planes, proyectos y programas de formación y acompañamiento integral para mejorar las condiciones de vida en las comunidades. 7. Determinar la calidad genética de las diferentes especies que conforman la riqueza agropecuaria nacional, para lograr una economía agrícola productiva y sustentable. 8. Realizar la vigilancia epidemiológica, la vigilancia fitosanitaria, la prevención, el diagnóstico y control zoosanitario y fitosanitario. 9. Ejecutar las medidas epidemiológicas cuando se declaren los estados de alerta epidemiológico o emergencia sanitaria. 10. Vigilar, inspeccionar y controlar los aspectos sanitarios y epidemiológicos de las actividades de importación, exportación y movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, e insumos de los sectores vegetal, animal y forestal. 11. Crear, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Único Nacional de Salud agrícola integral. 12. Restringir y prohibir la producción, uso, distribución, importación, intercambio, y comercialización de productos químicos o biológicos de uso agrícola, doméstico, industrial y salud pública cuando incumplan con las regulaciones sobre la materia. 13. Autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias. 14. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en la ejecución de los programas de investigación necesarios a ser desarrollados en materia de salud agrícola integral que generen la información científica requerida para elaborar normas dirigidas a fortalecer la salud agrícola integral y el ordenamiento de los recursos agrícolas. 15. Recaudar y administrar las tasas que se generen con ocasión de los servicios prestados y las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, así como las multas que imponga con el cumplimiento de éste. 16. Regular el ingreso y uso de organismos vivos modificados, integrando esta actividad con las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agrario dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. 17. Vigilar, inspeccionar y controlar desde la salud agrícola integral la presencia de contenidos químicos y biológicos que afecten la calidad del suelo, aire, aguas y ambiente en general para adoptar las medidas necesarias en coordinación con los órganos y entes competentes. 18. Coadyuvar a la protección ambiental desde la salud agrícola integral. 19. Emitir las autorizaciones y guías de movilización de vegetales y animales, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de salud agrícola integral, así como aquellas cuya emisión, administración y control le fuera asignado por su órgano de adscripción. 20. Inspeccionar los centros de distribución de almacenamiento y formulación que desarrollen actividades relacionadas con la producción de insumos de uso para la salud agrícola integral. 21. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud agrícola integral en coordinación con los productores y productoras y demás entes relacionados con el sector, para el fortalecimiento de cooperativas, de empresas y unidades de producción social. 22. Corresponde al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a través de la red de laboratorios nacionales, ejecutar las normas para emitir el diagnóstico fitosanitario, zoosanitario, y otros relacionados con la salud agrícola integral. 23. Las demás establecidas en la Ley o que le sean impuestas por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ¹ Basadas en el artículo 57 de la ley de Salud Agrícola Integral Junio 2008. VALORES La organización, actividad y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI) se desarrollará con base en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, alteridad, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza ². • Autonomía: proporcionar oportunidad y libertad de toma de decisiones al personal en el marco de las competencias que da la ley. El servidor público es responsable de sus decisiones, iniciativas, sabe lo que quiere, las responsabilidades que tiene para con la Institución y con los ciudadanos y se esmera en conseguirlo teniendo en cuenta a los demás, pero sin dejarse someter o manipular. • Comunicación: Entendido como la base fundamental del éxito en la ejecución de los procesos de una organización ya que permite el intercambio oportuno y suficiente de información. El servidor público del INSAI, es un individuo motivado, con competencias para una comunicación efectiva a lo interno y externo de la Institución. • Corresponsabilidad: Es el reconocimiento de la responsabilidad compartida de los servidores públicos y los ciudadanos en el cumplimiento de los objetivos. • Disciplina: Acatar las normativas establecidas, para facilitar la interacción efectiva de sus empleados en la consecución de los objetivos institucionales. La disciplina, significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. • Discreción: Se refiere al hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando se amerite de confidencialidad, y es considerada un rasgo de altura moral del servidor público. • Imparcialidad: Se refiere a la actitud de los servidores públicos del INSAI, durante la ejecución de sus actividades, en las cuales no conceden preferencias o privilegios a organizaciones o persona alguna, ni se dejan influenciar en la toma de decisiones y el ejercicio de las funciones públicas, actuando con objetividad y sin prejuicios personales. • Excelencia: El servidor público del INSAI, es un ser humano que conjuga armónicamente los conocimientos y valores humanos y sirve como modelo a los demás, manteniendo permanentemente una actitud de mejoramiento. • Ética: Rectitud del comportamiento de los servidores públicos del INSAI, aplicando una serie de normas morales tomando como base la lealtad, honradez, la cortesía y el honor, lo que contribuye al fortalecimiento de las estructuras institucionales. • Honestidad: Actitud personal del servidor público hacia la administración pulcra de los recursos y el manejo veraz de la información. El servidor público del INSAI, no busca obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni tampoco busca o acepta compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su desempeño como servidor público. • Justicia: Es un valor que establece la constante de “dar o conceder a cada uno su derecho”. El servidor público del INSAI, velará porque sus actuaciones se mantengan dentro de los términos de justicia y de trato igualitario otorgándole a cada ciudadano lo que es debido en sus relaciones con el Estado. • Lealtad: Compromiso del servidor público del INSAI con la organización, lo cual se traduce en solidaridad para con la Institución, dentro de los límites de las leyes y de la ética. El mismo, se identifica y compromete en sus actuaciones con lo establecido en la misión y visión institucional. • Mística: Actitud hacia el trabajo caracterizada por disposición y entrega. El funcionario público siente orgullo de ser servidor y actúa con la convicción de que su trabajo es importante porque satisface demandas ajenas. Se siente orgulloso y retribuido con la sensación de haber resuelto un problema ajeno o por haber ayudado a alguien a ejercer sus derechos. • Pertenencia: Se refiere al compromiso del servidor público de pertenecer a la Institución que lo coordina y dirige. El servidor público con sentido de pertenencia, dirige todas sus decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares o ajenos al bienestar colectivo; y aplica su mejor esfuerzo, vocación y disciplina para alcanzar con eficiencia, oportunidad y calidad los objetivos propuestos social e institucionalmente. • Proactividad: Se refiere a la actitud en la que el servidor público asume el control de su conducta de modo activa, lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar mejorar en la ejecución de los procesos institucionales. La Proactividad, no significa sólo tomar la iniciativa para anticipar oportunidades, problemas y necesidades a los fines de adelantar respuestas oportunas, sino también asumir la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan. • Probidad: Considerada como un reflejo de integridad, entereza y humanidad de bien, por lo que mientras más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad debajo de sus relacionados. • Responsabilidad: capacidad de responder por nuestros actos como servidores públicos; de asumir las consecuencias de los aciertos y desaciertos en cada decisión o acción que se realice en el ejercicio de las funciones, sujetándose a la evaluación de la sociedad. Implica, que el servidor público debe realizar sus funciones y desarrollar los procesos a su cargo con calidad, eficiencia y eficacia, satisfaciendo y respondiendo permanentemente, a las necesidades e intereses de la sociedad, generando confianza y manteniendo una continua y digna relación con todos los conciudadanos, contribuyendo así con la misión y visión institucional. • Solidaridad: Esta referida al valor, a través del cual dos o más personas se unen y colaboran para alcanzar un fin común. En él, las personas se sienten y reconocen unidas y compartiendo las mismas obligaciones, intereses e ideales, por lo que implica, que el servidor público solidario, propicia la conciliación de los intereses y responsabilidades colectivas e institucionales, a efecto de fortalecer el diálogo y la convivencia de los ciudadanos. • Sensibilidad Social: Referida a la capacidad de los servidores públicos para percibir y comprender el estado de ánimo, el modo de ser y de actuar de las personas, así como la naturaleza de las circunstancias y los ambientes y en consecuencia, actuar correctamente en beneficio de los demás. • Responsabilidad Social: se refiere al compromiso u obligación, dentro de una colectividad, que tienen los servidores públicos, tanto entre sí como con la sociedad en su conjunto. • Visión Integral: visión comprehensiva, equilibrada e inclusiva, que considera el cuerpo, la mente y el espíritu de los seres humanos y su entorno, es una visión que abrasa la ciencia de todas las disciplinas, el arte, la ética y que se expresa a través de una política integral. • Vocación de Servicio: se manifiesta a través de acciones de entrega diligente de las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, así como también una actitud de apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y/o reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las institucionales. 2 Artículo 55 de la Ley de Salud Agrícola Integral. 2008.

POLITICAS • Garantizar la calidad de la seguridad y soberanía agroalimentaria . • Promover la integración y participación comunitaria en materia de salud agrícola integral con el fin de lograr una producción agropecuaria de alta calidad. • Promover la agroecología como medio para obtener una agricultura sustentable • Promover la incorporación de desarrollo científico y tecnológico útiles para el eficiente cumplimiento de las actividades del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). • Garantizar el cumplimiento de las inspecciones y fiscalizaciones fitosanitarias y zoosanitarias.

DIRECTIVA Y ESTRUCTURA

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD VEGETAL INTEGRAL Es responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la regulación de los organismos vivos modificados, la cuarentena vegetal, los insumos agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario, la movilización vegetal, la higiene y calidad de los alimentos de origen vegetal en el sector primario, actuando en los niveles nacional, regional y local en integración con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria; respetando siempre los principios de la Agroecología, la Etnoveterinaria y la Etnobotánica cuya actividad principal esté relacionado con el desarrollo agrario.

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD VEGETAL INTEGRAL

FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES CUARENTENA VEGETAL
Es competente en materia de importación y exportación, para implementar los procedimientos y medidas que se requieran a los fines de verificar las condiciones fitosanitarias de los productos de origen vegetal, mediante sistemas de control a lo largo de las fronteras y en los puntos nacionales de ingreso y egreso tales como: puertos, aeropuertos, aduanas de correos y puestos fronterizos a los fines de impedir el ingreso al territorio nacional de enfermedades y plagas que afecten la salud agrícola integral. En los puestos y las estaciones de cuarentena, bajo observación epidemiológica y de diagnóstico de laboratorio. Los productos de origen vegetal de categoría de riesgo fitosanitaria y materias primas destinadas a importación y exportación, deberán cumplir con: 1. Los establecidos por las disposiciones vigentes en materia de salud agrícola integral, contemplada en la Ley vigente. 2. Los establecidos en las resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia para la agricultura productiva y tierras, que versen sobre la materia. 3. Las exigencias de las autoridades competentes del país de destino o exportador, o por los tratados internacionales, debidamente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

EPIDEMIOLOGIA Y DE LA VIGILANCIA FITOSANITARIA
1. Analizar la información epidemiológica y de vigilancia fitosanitaria nacional y estimar el riesgo; reportar a los órganos y entes competentes nacionales e internacionales la ocurrencia de plagas que afectan a los vegetales, aplicando medidas preventivas y vigilancia epidemiológica. 2. Emitir las notificaciones de señalización, ubicación y pronóstico de plagas a los efectos de la correcta aplicación de los productos de origen vegetal para el control fitosanitario. 3. Proponer las medidas pertinentes de Control y Protección Fitosanitaria ante la ocurrencia de plagas de riesgo epidemiológico para una zona o región determinada; estableciendo cuarentenas, con su correspondiente período de duración.

LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE SALUD VEGETAL Realizar diagnósticos efectivos de plagas, con el objeto de prevenir y reducir los daños debidos a la presencia de entidades endémicas, emergentes, reemergentes y transfronterizas, en el territorio nacional, así como complementar y mantener los programas fitosanitarios.

PROTECCION FITOSANITARIA
Tiene como objetivos la elaboración, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes, proyectos y programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de plagas, emergentes, reemergentes y transfronterizas de ocurrencia en todas las especies vegetales, de acuerdo a las exigencias fitosanitarias nacionales e internacionales. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, realizará entre otras, las siguientes acciones: 1. Establecer en el Plan Operativo Anual, las prioridades y necesidades de los proyectos y los programas de salud vegetal integral. 2. Proponer al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras las normas técnicas de salud agrícola integral, sobre la regulación de las actividades de control y protección fitosanitaria. 3. Fortalecer los vínculos interinstitucionales para la vigilancia, prevención, control y erradicación de plagas, que afectan a los vegetales; así como el diagnóstico de laboratorio, la vigilancia epidemiológica, la asistencia y cooperación técnica para la salud en el sector primario; dándole prioridad al apoyo de las pequeñas unidades de producción. 4. Fomentar la integración con otras instituciones nacionales e internacionales competentes en la materia, para el estudio de las plagas de importancia económica agrícola. 5. Organizar y ejecutar los programas preventivos en materia de salud agrícola integral. 6. Diagnosticar, determinar y certificar la existencia de plagas de productos de origen vegetal, a los fines de garantizar la salud agrícola integral. 7. Realizar todas las acciones orientadas a la detección, determinación, rastreo y cuantificación de las enfermedades y plagas; y otros problemas de salud agrícola integral con el objeto de evaluar su impacto y aplicar las medidas para su vigilancia, prevención, control, erradicación y manejo, en todo el territorio nacional o dentro de zonas o áreas específicas del mismo. 8. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas relativas a la importación, transporte, almacenamiento, intercambio, comercialización, manipulación y aplicación de productos de origen biológico y químico para el control fitosanitario. 9. Impedir que las prácticas de control fitosanitaria perjudiquen a la fauna y flora benéfica, a los biocontroladores, al agua, al suelo, al aire y al ambiente en general, mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos de prevención, vigilancia, inspección y control fitosanitario. 10. Divulgar los planes, programas y proyectos nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las plagas, vegetales, productos y subproductos. 11. Promover el avance tecnológico y la actualización relacionada con la salud agrícola integral, mediante cursos, foros, talleres y otros métodos de formación dirigidos al personal de la institución, a los productores y productoras, a los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, a los profesionales y técnicos afines al área, acreditados para efectuar actividades de apoyo en los diferentes programas fitosanitarios oficiales. 12. Coordinar con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria que se desarrollen, las políticas, planes, proyectos, programas, campañas y actividades de protección fitosanitaria, de acuerdo a los requerimientos que le sean planteados por las comunidades.

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